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Salarios de los personeros municipales no pueden pagarse con cargo al presupuesto de la administración municipal (9:47 a.m.)

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02 de Mayo de 2018

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó que los salarios de los personeros municipales siempre deben pagarse con cargo a la sección presupuestal de las personerías, pues asumir dichos gastos con el presupuesto de la administración municipal vulneraría no solo los límites máximos establecidos por la Ley 617 del 2000, sino, además, los principios de especialización presupuestal, autonomía administrativa y presupuestal de las personerías, eficiencia en el manejo presupuestal y en la gestión administrativa de las personerías y, eventualmente, la moralidad administrativa. En ese escenario, la Sala aprovechó para reiterarle al Gobierno Nacional la promoción, sin dilación alguna, una modificación a la Ley 617, con el fin de ajustarla a la realidad actual de la administración pública del país (C. P. Óscar Darío Amaya).

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