Revocan sanción disciplinaria a un abogado porque no incurrió en falta a la debida diligencia
13 de Septiembre de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) revocó la sanción disciplinaria de suspensión de tres meses impuesta a un abogado al determinar que no incurrió en falta a la debida diligencia profesional, por el contrario, señaló que estuvo atento e intentó cumplir con su gestión.
Los hechos que dieron lugar a la decisión surgieron cuando una empresa, representada por la quejosa, contrató los servicios de una firma dedicada al recaudo jurídico y cobro de cartera a entidades del sector salud, cuyo profesional encargado de iniciar los procesos ejecutivos era el abogado disciplinado.
Este último radicó en tres oportunidades demandas ejecutivas sin que las acciones fueran admitidas. La primera instancia sostuvo que el abogado no acató los pronunciamientos de los jueces, pues al parecer caprichosamente volvió a radicar las demandas con los yerros que ya habían sido advertidos, por lo que habría incurrido en falta a la debida diligencia profesional.
Al analizar el material probatorio, la corporación determinó que el profesional no incurrió en la falta disciplinaria objeto de reproche, pues la ausencia de trámite y éxito de la gestión encargada no le era atribuible. Se radicó la primera demanda ejecutiva con base en las facturas entregadas por el cliente y el juzgado de conocimiento decidió inadmitir la acción por cuanto existían títulos no individualizados ni aportados.
Frente a ello, el abogado acordó con su cliente reorganizar la demanda y, una vez entregada la información por parte de la quejosa, interpuso una nueva acción. Sin embargo, fue rechazada porque las facturas aportadas no ostentaban la calidad de título ejecutivo. Por último, intentó radicar la acción en otro juzgado, teniendo en cuenta que el primero había considerado que sí eran títulos ejecutivos. Sin embargo, una vez radicada, la poderdante revocó el poder.
Así las cosas, la CNDJ consideró que el profesional no fue negligente en la actuación judicial, pues estuvo atento a las directrices de los juzgados e intentó permanentemente cumplir con su gestión (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).
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