Responden cómo se debe liquidar quinquenio de empleados de Auditoria General de la República (2:43 p.m.)
23 de Noviembre de 2015
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Nota:
104227
La Sala de Servicio y Consulta Civil del Consejo de Estado, por medio del análisis de una pregunta del Ministerio del Interior y el estudio jurisprudencial del artículo 23 del Decreto 929 de 1976, emitió un concepto sobre la forma en que se debe liquidar el quinquenio a los empleados de la Auditoría General de la República. En efecto, precisó que los funcionarios de esta entidad tienen derecho a una bonificación de un mes de remuneración cada vez que cumplen un periodo de cinco años al servicio. Así, los quinquenios reconocidos y pagados no pueden volver a contabilizarse para calcular dicho beneficio legal. En consecuencia, “tanto a los cinco, como a los diez, quince o veinte años de servicio, solo se debe pagar un mes de remuneración usualmente denominado quinquenio”, concluyó (C.P. William Zambrano Cetina).
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