¿Responde el titular de la conexión desde donde se infringen derechos de autor? (11:05 a.m.)
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24 de Octubre de 2018
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) indicó en reciente providencia que no está ajustada al ordenamiento jurídico de la Unión la disposición interna de Alemania que establece que el titular de la conexión a internet a través de la cual se han cometido infracciones de derechos de autor mediante intercambio de archivos no incurre en responsabilidad cuando designe al menos a un miembro de su familia que tenía la posibilidad de acceder a la conexión. Es decir, el titular podría responder en el evento en que no señale de forma precisa a algún miembro de la familia que haya utilizado la conexión de forma infractora o cuando no explique el uso que dicho familiar haya hecho de ella. Lo anterior por cuanto el objetivo principal de la Directiva 2001/29 consiste en establecer un elevado nivel de protección de los derechos de autor y sus derechos afines, dada su importancia para la creación intelectual. Sin embargo, se reiteró que las personas que pertenecen a una misma familia, en virtud de la protección especial, no tienen que obligarse a inculpación mutua cuando una de ellas sea sospechosa de haber cometido un acto ilegal.
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