Renunciar al cargo de diputado antes de inscribirse como congresista evita la configuración de una inhabilidad (10:05 a.m.)
26 de Diciembre de 2018
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Nota:
109523
A la Sección Quinta del Consejo de Estado le correspondió determinar si Félix Alejandro Chica Correa, elegido representante a la Cámara por el departamento de Caldas para el periodo 2018-2022, se encontraba inhabilitado para ser elegido congresista, según lo reglado en el numeral 8º del artículo 179 superior, teniendo en cuenta que, antes de su designación, había sido elegido como diputado de la Asamblea de Caldas para el periodo 2016-2019. Según el alto tribunal, dicha inhabilidad no se configuró, en tanto el artículo 280.8 de la Ley 5ª de 1992 creó una excepción al régimen de inhabilidades por la coincidencia de periodos, y es que si se presenta la renuncia previa a la inscripción para el nuevo cargo de elección popular desaparece la inhabilidad. En efecto, la corporación explicó que, en esos eventos, el periodo para esas corporaciones se extingue en virtud de la dimisión formal (C. P. Rocío Araújo).
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