Rendimientos financieros por la suspensión del desembolso de regalías son propiedad del Estado y no de las entidades territoriales (11:13 a.m.)
24 de Enero de 2011
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Nota:
70641
Los rendimientos financieros que se causen por los recursos de regalías que se vean afectados por medidas preventivas o correctivas de suspensión de giros que puede imponer el Departamento Nacional de Planeación (DNP) a las entidades territoriales beneficiarias pertenecen al Estado y no a las entidades destinatarias, pues el derecho de estas últimas es solo de participación. Así lo señaló el Consejo de Estado al responder una consulta del DNP. En el mismo concepto, la Sala de Consulta y Servicio Civil explicó que aunque el Fondo Nacional de Regalías tiene personería jurídica y, por ende, autonomía administrativa y financiera, no es propietario de los recursos que ingresaran por concepto de regalías y compensaciones. Igual situación se presenta en el caso de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, cuya función es el recaudo de regalías y compensaciones que causa la explotación de hidrocarburos y su posterior giro a las entidades con derecho a ellas. En todos los casos, si se suspende el desembolso, los rendimientos causados siempre pertenecerán al Estado y no a otra entidad (C. P. Enrique José Arboleda).
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