Reliquidación pensional es título ejecutivo: Consejo de Estado (3:10 p.m.)
24 de Mayo de 2013
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Nota:
89070
El Consejo de Estado indicó que no puede argumentarse la inexistencia de título ejecutivo para las sentencias de reliquidación pensional porque no contienen una suma específica en números, pues, conforme con la ley, estas constituyen títulos ejecutivos válidos. En este sentido, la Sección Segunda precisó que los lineamientos que el juez indique en su decisión debe plasmarlos adecuadamente, para que la entidad condenada pueda materializarlos (C. P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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