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Senado argentino aprueba Proyecto de Ley de Muerte Digna
11 de Mayo de 2012
En los últimos tres años, Camila Sánchez ha estado conectada a aparatos médicos que la mantienen con vida. Está internada en el tercer piso del Centro Gallego de Buenos Aires (Argentina). Sus padres son Selva Herbón y Carlos Sánchez. Selva la visita permanentemente, mientras que Carlos, según le contó a la BBC de Londres, ha dejado de hacerlo, pues no soporta ver crecer a su hija en ese estado.
Camila tiene tres años. En su corta vida, solo ha conocido un lugar: el área de cuidados prolongados pediátricos. Camila quedó en estado vegetativo durante el parto, por una falta de oxígeno que le causó daños cerebrales irreversibles e irreparables.
Su caso sirvió de insumo para que en Argentina se abriera un debate sobre la necesidad de regular la “muerte digna”. Varios legisladores presentaron diferentes iniciativas encaminadas a modificar el Código Penal y la Ley 26.529, que regula los derechos de los pacientes.
Finalmente, el pasado 9 de mayo, el Senado de la República aprobó el Proyecto de Ley de Muerte Digna, que unificó todas las propuestas, y que les permite a los pacientes terminales rechazar cualquier método que les prolongue la vida innecesariamente. La iniciativa había recibido hace varios meses el visto bueno en comisión, pero aún le queda un debate.
A pesar de la fuerte oposición de la Iglesia Católica, la norma se aprobó unánimemente: 55 votos a favor y cero en contra.
La iniciativa
De acuerdo con la iniciativa, el paciente que presente una enfermedad irreversible o se encuentre en estado terminal tiene el derecho a manifestar su voluntad de rechazar procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o de retirar medidas de soporte vital, cuando sean desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría o produzcan un sufrimiento desmesurado.
Igualmente, podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación, cuando produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.
La decisión del paciente, en cuanto al consentimiento o el rechazo de los tratamientos indicados, puede ser revocada. El médico deberá acatar tal decisión y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, señala la norma.
Así mismo, la iniciativa define como consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente o por sus representantes legales, que emita luego de recibir información respecto a su estado de salud, por parte del profesional encargado del caso.
No obstante, el paciente podrá seguir recibiendo tratamientos o medicamentos que alivien o aminoren su dolor.
La norma fue enviada para el visto bueno final del Ejecutivo. Luego, se requiere una reglamentación del procedimiento. Una vez aprobada la nueva regulación, casos como el de Camila, y el de otros 100 pacientes que se calcula se encuentran en un estado similar, podrán ser cobijados por esta norma, si así lo desean.
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