Sección Quinta confirma nulidad de nombramiento de ministra plenipotenciaria ante República de Azerbaiyán (11:55 a.m.)
09 de Abril de 2018
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Nota:
60259
La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual se declaró la nulidad del acto de nombramiento en provisionalidad de la ministra plenipotenciaria adscrita a la embajada de Colombia ante la República de Azerbaiyán. En efecto, explicó que la normativa que regula el servicio exterior de Colombia y la carrera diplomática y consular aplicable a empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerzan funciones para el servicio exterior, dentro o fuera del país, y pertenezcan o no a este sistema de carrera es el Decreto Ley 274 del 2000. Así las cosas, en cuanto al nombramiento provisional, la norma establece que esta forma de vinculación se aplicaría en virtud del principio de especialidad y se configura cuando se requiere designar en cargos de carrera diplomática y consultar a personas que no pertenezcan a ella, siempre y cuando no sea posible designar funcionarios de carrera para proveer dichos cargos. Por lo tanto, el artículo 61 del referido decreto ley establece unas condiciones básicas, dentro de las que se encuentran, entre otras, acreditar experiencia según exija el reglamento, hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas y que el servicio en el exterior no exceda de cuatro años. Consulte en el documento adjunto los demás requisitos y la causa de confirmación de la nulidad del nombramiento de la funcionaria (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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