General
Santos desconoce jurisdicción de la CIJ en disputa con Nicaragua
17 de Marzo de 2016
Debido a las decisiones de la Corte Internacional de Justicia de La Haya anunciadas esta mañana, el presidente Juan Manuel Santos decidió que Colombia no seguirá compareciendo ante el tribunal internacional por el diferendo político y marítimo que mantiene desde hace varios años con Nicaragua.
“He tomado esta determinación luego de un profundo análisis y diálogo con los expertos que hacen parte del equipo de defensa de Colombia, y de haber escuchado a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y a los sectores políticos”, aclaró el mandatario.
En efecto, Santos aseguró que cualquiera que sea el resultado final los límites marítimos del territorio colombiano solo pueden ser establecidos o modificados mediante un tratado internacional, como lo dispone el artículo 101 de la Constitución Política y la Corte Constitucional. (Lea: Las audiencias orales ante la CIJ en los casos entre Nicaragua y Colombia).
Por consiguiente, enfatizó que los temas bilaterales entre Nicaragua y Colombia no van a seguir sujetos a la decisión de un tercero y deberán abordarse mediante negociaciones directas entre las partes, de conformidad con el derecho internacional.
“Colombia respeta el derecho, pero exige también respeto al derecho, y eso es lo que no ha ocurrido hoy. Los colombianos pueden estar tranquilos de que Colombia preservará hasta el último centímetro de nuestro territorio”, agregó.
Y es que la molestia de Santos se concentró en que el tribunal internacional se declaró competente para tramitar la demanda de Nicaragua, después de un empate que decidió el presidente del tribunal.
Dice el jefe del Ejecutivo que con esto la CIJ no respetó su sentencia del 2012, desconociendo su estatuto, que le indica que no puede reabrir un caso ya cerrado.
Así las cosas, el jefe de Estado invitó a todos los ciudadanos a unirse, independientemente del sector político al que pertenezcan, con el fin proteger los más altos intereses de su soberanía territorial.
Las decisiones de la CIJ
La CIJ decidió las excepciones preliminares presentadas por Colombia contra dos pretensiones de Nicaragua y se declaró competente para conocer, estudiar y fallar sobre el diferendo que tiene desde hace varios año con ese país.
Vale aclarar que las excepciones resueltas se refieren a la demanda interpuesta por Nicaragua que tenía como fin obligar a Colombia a acatar las decisiones emitidas por la CIJ en noviembre del 2012.
Al respecto, a finales del 2012, Colombia se retiró del Pacto de Bogotá, acuerdo firmado en 1948 en el que los Estados partes aceptan la jurisdicción de la CIJ en diferendos internacionales.
El alto tribunal internacional, por medio del juez Ronny Abraham, desestimó cuatro de las cinco excepciones preliminares presentadas por Colombia.
Así, la CIJ desestimó que el retiro de Colombia del Pacto de Bogotá tuviera algún tipo de implicación sobre su competencia para conocer de la disputa internacional; y aseguró que dicho retiro no tiene un efecto retroactivo, ni efecto en la jurisdicción.
Es necesario mencionar que esta decisión no es una sentencia de fondo sobre la disputa.
Ámbito Jurídico recuerda las cinco excepciones preliminares presentadas por Colombia ante la Corte Internacional de la Justicia en relación con la primera solicitud de Nicaragua.
Primera excepción
Para Colombia, la Corte Internacional de Justicia carecía de competencia a la luz del Pacto de Bogotá, debido a que Colombia presentó su aviso de denuncia a dicho pacto el 27 de noviembre de 2012 y, de conformidad con el artículo LVI del Pacto, tuvo efecto inmediato con respecto a cualquier demanda presentada en contra suya después del 27 de noviembre del 2012.
Segunda excepción
Así mismo, se argumentaba que Nicaragua fundamentaba la competencia en el presente caso sobre la sentencia del 19 de noviembre de 2012, y por eso este intento no debía prosperar, puesto que en ausencia de una reserva expresa de toda o parte de su competencia, la decisión no le otorga a la Corte una competencia continuada o perpetua sobre la controversia que resolvió.
Tercera excepción
Es esa misma línea, el país precisaba que la Corte también carecía de competencia debido a la res judicata de la sentencia previa, ya que en su sentencia del 19 de noviembre de 2012 encontró que esa pretensión era admisible pero no la aceptó.
Cuarta excepción
Además, encontraba que el tribunal carecía de competencia sobre la demanda de Nicaragua debido a que, de hecho, constituye un intento de apelar y revisar la sentencia del 2012 sin darle cumplimiento.
Quinta excepción
Finalmente, Colombia formulaba que incluso si se asumiera, quod non, que la Corte tiene competencia a la luz del Pacto de Bogotá o que la Corte retuvo competencia sobre la base de su decisión previa, la demanda sería inadmisible debido a que no se ha hecho la recomendación exigida.
Opina, Comenta