Para efectos de registro mercantil, identidad de extranjeros se verifica con pasaporte o cédula de extranjería (11:40 a.m.)
17 de Abril de 2018
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Nota:
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Las personas que se dedican profesionalmente a realizar actividades de comercio son consideradas comerciantes y, en virtud de ello, deben cumplir con las obligaciones que la ley les impone, entre las que está, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Código de Comercio, matricularse en el registro mercantil. En la solicitud de matrícula debe indicarse, entre otra información, el nombre del comerciante, documento de identidad y la nacionalidad. Las cámaras de comercio deben adoptar medidas que permitan garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que reposa en los registros públicos. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, frente a la inscripción del nombramiento o designación de personas extranjeras las cámaras de comercio deben proceder a verificar la identificación, tarea que podrán cumplir a través de la cédula de extranjería o pasaporte.
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