Fijan pautas para conceder beneficios por colaboración contemplados en la ley contra el soborno transnacional (2:26 p.m.)
01 de Octubre de 2018
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Nota:
109382
Con la Resolución 200-000816 del 2018, la Superintendencia de Sociedades estableció las condiciones, criterios y procedimientos bajo los cuales la entidad puede conceder los beneficios señalados en el artículo 19 de la Ley 1778 del 2016, régimen especial para investigar e imponer sanciones administrativas a las personas jurídicas involucradas en conductas de soborno transnacional. Para los efectos de la norma, la colaboración efectiva hace referencia a la contribución eficaz, mediante el suministro de información y pruebas para el esclarecimiento de hechos relacionados con el posible acaecimiento de alguna de las conductas referidas en el artículo 2º de la ley. Por ejemplo, al determinar los beneficios por colaboración aplicables a un caso concreto, la superintendencia tendrá en cuenta la calidad y utilidad de la información que le sea aportada, así como la oportunidad en que se presente la solicitud respecto del otorgamiento de tales alivios. Se entiende que la información aportada reúne las mencionadas características cuando contribuye al esclarecimiento de los hechos, a la represión de las conductas ilegales, a determinar su modalidad, duración y efectos, la identidad de los responsables, su grado de participación y el beneficio que hayan obtenido por ella.
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