El principio de inmunidad de jurisdicción no se aplica cuando el organismo internacional contrata personal que requiere para su propio funcionamiento (8:51 a.m.)
09 de Febrero de 2011
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Nota:
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El principio de inmunidad de jurisdicción consiste en la falta de competencia de las autoridades judiciales de un país respecto de los agentes, bienes y haberes de Estados extranjeros y organismos internacionales que desempeñen sus funciones en dicho país. La Corte Constitucional señaló que este principio no es absoluto, por lo que cuando una embajada o un organismo internacional actúan como particular o sometido a las normas de derecho interno o supranacional, deben respetar la ley nacional que rige dicha actuación. En esa media, concluyó que el principio de inmunidad de jurisdicción no se aplica cuando el agente extranjero contrata personal que requiere para su propio funcionamiento. La corte conoció el caso de una persona que fue contratada por el Organismo Andino de Salud Hipólito Unanue y tuvo que pagar los gastos de un accidente que sufrió, por no estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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