Corte reitera que en el ámbito internacional y local impera la inmunidad restringida de los Estados extranjeros en materia laboral (8:00 a.m.)
08 de Marzo de 2011
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Nota:
72365
Cuando un Estado extranjero celebra un contrato laboral con un nacional o residente permanente del territorio nacional debe someterse irrestrictamente a las normas laborales internas, reiteró la Corte Constitucional. En esa medida, no se puede alegar la inmunidad de jurisdicción por reclamos derivados del contrato de trabajo o de la ejecución de relaciones laborales. De esta forma, la corte advirtió que en el ámbito internacional y local impera la tesis de la inmunidad restringida de los Estados extranjeros en materia laboral. En el fallo, se aclaró que las misiones diplomáticas extranjeras que actúan como empleador deben asumir el riesgo de vejez de sus trabajadores o descargarse de esa responsabilidad con la afiliación del trabajador al Instituto de Seguros Sociales u otras entidades de previsión social que cubran ese riesgo (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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