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Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Así está reglamentada la expulsión de ciudadanos extranjeros

20 de Diciembre de 2018

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En la mañana de hoy, oficiales de Migración Colombia hicieron la entrega formal del ciudadano venezolano Carlos Manuel Pino García a miembros del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Venezuela.

 

El extranjero, expulsado de manera discrecional por la autoridad migratoria colombiana, no podrá ingresar al territorio colombiano por un periodo de 10 años, y después de la terminación de esta sanción deberá tramitar una visa para ingresar, explicó el director de Migración Colombia, Christian Krüger.

 

De acuerdo con el funcionario, el ciudadano no goza de inmunidad diplomática, ya que no se encuentra acreditado como tal ante el gobierno colombiano y, según información entregada por autoridades competentes a su despacho, la presencia de este ciudadano en el país puede "atentar contra la seguridad nacional y el orden público”.

 

 

 

La medida impuesta por la autoridad migratoria está basada en lo dispuesto en el Decreto 1067 del 2015.

 

Reglamentación de las sanciones migratorias

 

Para imponer sanciones se deben tener en cuenta los lineamientos del procedimiento administrativo sancionatorio, especialmente lo contenido entre los artículos 47 al 52 de la Ley 1437 del 2011, y en las demás normas que se requieran para dirimir situaciones procesales y sustanciales.

 

Existen tres tipos de sanciones migratorias: económicas, deportación (primera y segunda instancia) y la expulsión.

 

La Resolución 714 del 2015, que reglamenta el Decreto 1067, estableció los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

La norma define y establece la clasificación las infracciones en: leves, moderadas, graves y gravísimas.

 

Para el caso en mención, dentro de las infracciones gravísimas la resolución indica que Migración Colombia, de conformidad con lo señalado en la Sección 2, Capítulo 13, Título I del Decreto 1067 podrá expulsar del territorio nacional al extranjero que incurra en las siguientes infracciones:

 

1

Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido en el salvoconducto para salir del país, o regresar al país antes del término de prohibición establecido en la misma o sin la correspondiente visa.

2

Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.

3

Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio nacional.

4

Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país.

 

 

Sin embargo, el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1067 prevé otros eventos de expulsión, con lo cual permite sacar del país a los extranjeros que a juicio de la autoridad migratoria realicen actividades que atenten contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social, la seguridad pública o cuando existan informaciones de inteligencia que indiquen que representan un riesgo para la seguridad nacional. Contra la decisión de expulsión no proceden los recursos de la sede administrativa.

 

Es de señalar que en lo corrido de este año se han expulsado más de 1.100 ciudadanos venezolanos, según cifras de Migración Colombia.  

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