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Reiteran que la simple nulidad procede contra actos administrativos de carácter particular (9:32 a.m.)

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23 de Diciembre de 2019

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la nulidad se puede alegar respecto de actos administrativos que impliquen importancia para la comunidad y trascendencia, debido a la grave y evidente afectación al orden público social y económico. De igual forma, la Sección Primera reiteró su jurisprudencia basada en la teoría de los móviles y finalidades, y señaló que contra los actos administrativos de carácter particular y concreto procede la simple nulidad. Lo anterior teniendo en cuenta que este medio de control se puede presentar contra todo tipo de actos, con la condición de que no se produzca el restablecimiento automático del derecho vulnerado. Por último, indicó que los actos administrativos pueden ser de carácter mixto, es decir que, se puede alegar la simple nulidad y la nulidad y restablecimiento del derecho, pero si el accionante pretende la reparación del derecho subjetivo vulnerado procederá el último medio de control (C. P. Hernando Sánchez).

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