12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Reiteran que informes errados a las centrales de riesgo vulneran los derechos al hábeas data y al buen nombre del titular (12:21 p.m.)

09 de Febrero de 2011

Reproducir
Nota:
71976
La Corte Constitucional reiteró que entre las obligaciones ineludibles para que proceda el reporte de un dato negativo ante las centrales de riesgo están la veracidad y la certeza de la información, soportada en los correspondientes documentos que la instrumenten, y la autorización previa del titular de la información. Señaló que el incumplimiento de estos requisitos trae consigo el menoscabo de los derechos fundamentales al buen nombre y al hábeas data del titular, pues de manera injustificada se afecta su historial crediticio y su reputación financiera. Por tal razón, la Sala Novena de Revisión amparó dichos derechos a una persona a la que se le hizo un reporte negativo, pese a que estaba demostrado que fue un error de la entidad crediticia que fue detectado a tiempo y no se corrigió (M. P. Luis Ernesto Vargas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)