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Regulan procedimiento para sustracción temporal y definitiva de áreas de reserva forestal (9:57 a.m.)

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03 de Mayo de 2018

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El Ministerio de Ambiente estableció los requisitos y el procedimiento para la sustracción temporal y definitiva especial de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959, en el marco de las Áreas de reserva especial (ARE) donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, de conformidad con lo señalado en los artículos 31 (modificado por el artículo 147 del Decreto 019 del 2012) y 248 de la Ley 685 del 2001. Para el primer caso, las solicitudes de sustracción deben ser presentadas por la Agencia Nacional de Minería (ANM), y tendrán como objeto la elaboración de los estudios geológico-mineros, el término de esta sustracción será el requerido por la agencia, sin que este plazo supere los dos años. La solicitud deberá ser presentada una vez se tenga en firme el acto administrativo que declara y delimita el ARE, y este se encuentre incluido en el Catastro Minero Colombiano o el sistema que haga sus veces. Para el segundo caso, estas solicitudes deben ser presentadas por los sujetos identificados como comunidad minera concesionaria, una vez se haya suscrito el Contrato Especial de Concesión e inscrito en el Registro Minero Nacional. Consulte la norma en el archivo adjunto a esta nota.

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