Regulan procedimiento para elaboración e implementación tablas de retención y de valoración documental (9:15 a.m.)
22 de Mayo de 2019
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Nota:
111756
Las entidades del Estado del orden nacional (departamental, distrital y municipal), las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los órganos autónomos e independientes deben elaborar, aprobar, evaluar y convalidar, implementar, publicar e inscribir en el registro único de series documentales (RUSD) sus tablas de retención documental (TRD) y sus tablas de valoración documental (TVD), de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 004 del 2019, expedido por el Archivo General de la Nación. La norma fija los requisitos técnicos generales para la elaboración de las TRD y TVD. El Secretario General de la entidad, o quien haga sus veces, presentará las tablas a la instancia competente para su evaluación técnica y convalidación, dentro de 30 días hábiles siguientes a su aprobación.
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