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Regulan declaración política exigida en el estatuto de la oposición para los niveles departamentales, distritales y municipales (10:59 a.m.)

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30 de Enero de 2020

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Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán plazo hasta el 3 de febrero del 2020 para presentar su declaración política en los niveles departamental, distrital y municipal, ante la correspondiente autoridad electoral o, en su defecto, ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna y por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas. Los miembros de una corporación pública, elegidos en representación de una lista de candidatos, acogerán la declaración política que adopte en cada nivel territorial la organización política a la que pertenecen.

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