14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Regulaciones en materia financiera obedecen a una forma de colaboración establecida en la Constitución (2:15 p.m.)

24 de Julio de 2013

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Nota:
90064
El Ejecutivo no extralimitó sus competencias ni usurpó las del Congreso al fijar un procedimiento específico para la enajenación de activos de los establecimientos de crédito de naturaleza pública que hayan cumplido un año en estado de liquidación, concluyó el Consejo de Estado al negar la nulidad del Decreto 770 del 2006. En ese sentido, el alto tribunal recordó que la Constitución establece un reparto de competencias para la regulación de las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera que se relacione con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. Así las cosas, al Congreso le corresponde expedir leyes marco o cuadro, limitadas a señalar las normas generales que rigen esas actividades, e indicar los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Ejecutivo en su intervención. El alto tribunal adoptó esta decisión pese a que el Decreto 770 fue derogado por el Decreto 2555 del 2010 (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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