Reglamento de emergencia para requisitos de calidad del combustible diésel (ACPM) y sus mezclas
21 de Enero de 2022
El Ministerio de Minas expidió el reglamento técnico de emergencia para los parámetros y requisitos de calidad del combustible diésel (ACPM) y sus mezclas con biocombustibles y de las gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas con etanol anhidro, combustible desnaturalizado, para uso en motores de encendido por compresión y chispa respectivamente, con el objetivo de proteger el medio ambiente, la salud y mejorar la calidad de los combustibles líquidos.
La norma aplica a los productores nacionales, importadores, refinadores, distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas, transportadores, almacenadores y gran consumidor que produzcan, importen, transporten, almacenen o distribuyan:
- Gasolinas sin tetraetilo de plomo para vehículos automóviles, clasificadas en la subpartida arancelaria 27.10.12.13.00 o las subpartidas arancelarias que las sustituyan.
- Las demás gasolinas sin tetraetilo de plomo, clasificadas en la subpartida arancelaria 27.10.12.19.00 o las subpartidas arancelarias que las sustituyan.
- Los demás aceites medios y preparaciones (diésel) que destilen < 90 % a 210ºC y 65 % a 150ºC, clasificados en la subpartida arancelaria 27.10.19.19.00 o las subpartidas arancelarias que las sustituyan.
- El biodiésel y sus mezclas sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con contenido inferior al 70 % en peso, clasificados en la subpartida arancelaria 38.26.00.00.00 o las subpartidas arancelarias que las sustituyan.
- El alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación, clasificado en la subpartida arancelaria 22.07.20.00.00 o las subpartidas arancelarias que las sustituyan.
- El alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % de volumen y el etanol anhidro combustible desnaturalizado, clasificados en la subpartida arancelaria 22.07.10.00.00 o las subpartidas arancelarias que las sustituyan.
Por otra parte, la entidad establece que el límite mínimo del parámetro “Estabilidad de oxidación” para gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso en motores de encendido por chispa es de 240 minutos y el límite máximo de contenido de azufre en 50 ppm, a partir del 1º de julio del 2022, para el agente refinador de las gasolinas básicas y de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso en motores de encendido por chispa.
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