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Reglamentarían las condiciones para establecer la capacidad de pago de las empresas distribuidoras de energía eléctrica

11 de Diciembre de 2023

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Nota:
169338

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer un proyecto de decreto, que reglamentaría las disposiciones para establecer la capacidad de pago a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica. Para tal fin, el Minhacienda plantea adicionar el parágrafo 2 al artículo 2.6.7.12.4. del capítulo 12 del título 7 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1068 del 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: 

“Parágrafo 2: La determinación de la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial y mixta, que se cataloguen como descentralizadas del orden territorial y hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) y que no cuenten con la calificación en los términos establecidos en el parágrafo del artículo 2.2.2.2.2. del Decreto 1068 del 2015, será realizada por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios: (Lea: Este es el proyecto que subiría el precio de los combustibles para grandes consumidores). 

Con respecto a las características de la entidad: 

 i) Naturaleza jurídica de la entidad calificada.  

ii) Descripción del sector e índole de las actividades a su cargo. 

 iii) Solidez de la posición de la entidad frente a condiciones adversas de cualquier índole. 

Con respecto a la composición general de ingresos y gastos: 

i) Análisis financiero, incluyendo proyecciones sobre los principales indicadores de rentabilidad, endeudamiento, capital, activos y liquidez. 

ii) Cumplimiento de presupuestos anteriores. 

iii) Compromisos adquiridos con proveedores, Gobierno nacional, otras entidades públicas y clientes. 

iv) Garantías otorgadas por la entidad calificada”. 

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