Reglamentan trámite para autorización de movilización de carga de terceros por puertos de servicio privado
08 de Junio de 2020
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Nota:
117019
A través de la Resolución 20203040003525, el Ministerio de Transporte reglamentó el artículo 140 de la Ley 2008 del 2019, en lo relacionado con el trámite para obtener la autorización ante la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) para que los puertos de servicio privado puedan prestar servicios a terceros que no estén vinculados económica o jurídicamente con la sociedad portuaria, y regular la contraprestación que hará parte del presupuesto de los recursos de la Agencia Nacional de Infraestructura. Los interesados deberán presentar ante la ANI una solicitud de autorización, suscrita por el representante legal de la sociedad portuaria o su apoderado, diligenciando el formato que disponga la entidad para tal efecto y que deberá contener los requisitos indicados en la resolución.
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