Reglamentan trámite de PQRS en la Adres
10 de Julio de 2023
Mediante la Resolución 1874 se reglamentó el trámite y la manera de presentar peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes (PQRS) de acceso a la información que se formulen ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad y Social en Salud (Adres).
En este sentido, el derecho de petición será el mecanismo para tramitar las PQRS ante la Adres, ya sea verbal, por escrito o por cualquier medio idóneo. Esta será la herramienta fundamental que tiene toda persona para presentar respetuosamente sus inconformidades o solicitudes en aras de conseguir una solución por parte de la entidad.
Para el trámite de las peticiones se deben tener en cuenta las siguientes modalidades:
i) Derecho de petición de interés general: es la solicitud en la que el asunto de la petición no afecta de manera individual y directa al solicitante, sino intereses colectivos, y se formulan por motivos de conveniencia general.
ii) Derecho de petición de interés particular: solicitud enviada por un ciudadano en busca de una respuesta de fondo a una situación que afecta intereses individuales o le concierne a él mismo. En este hecho es posible individualizar al peticionario.
iii) Petición de documentos: es el requerimiento que hace el ciudadano que incluye la expedición de copias a su costa y el desglose de documentos generados, custodiados o administrados por la Adres.
iv) Quejas: es la manifestación de una persona natural o jurídica en relación el servicio recibido y el actuar de un funcionario público del Adres, que pueda repercutir en una investigación disciplinaria o fiscal.
v) Reclamo: es la manifestación verbal o escrita dirigida a la Adres mediante la cual se pone en conocimiento la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio.
Por regla general todas las peticiones se resolverán dentro de los 15 días siguientes a su recepción.
Para ampliar está información lo invitamos a descargar el documento adjunto.
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