Reglamentan términos y condiciones de la asunción de pasivos de Electricaribe (4:39 p.m.)
16 de Enero de 2020
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Nota:
114181
Teniendo en cuenta que el artículo 316 de la Ley 1955 del 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, establece que como contraprestación por asumir los pasivos el Ministerio de Hacienda adquirirá directa o indirectamente una o más cuentas por cobrar a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. ESP (Electricaribe), y que el Conpes determinará el monto de las cuentas por cobrar y los mecanismos de actualización, el Departamento Nacional de Planeación, por medio del Decreto 42, de hoy 16 de enero, adicionó el capítulo 8 al título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1082 del 2015, en el sentido de reglamentar y establecer los términos y condiciones de la asunción mencionada.
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