Reglamentan sustitución de cuentas autorizadas por la Dirección General de Crédito Público (10:33 a.m.)
Redacción legis
27 de Marzo de 2013
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Durante los meses de marzo y abril de los años impares, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda podrá autorizar, a solicitud de los órganos ejecutores del presupuesto nacional, la sustitución de las cuentas corrientes autorizadas. Dicha acción se realizará siempre y cuando las respectivas cuentas corrientes a sustituir tengan, como mínimo, un año de apertura, y no se presente cualquiera de los presupuestos jurídicos establecidos en el artículo 22 del Decreto 359 de 1995 y el artículo 5° del Decreto 630 de 1996. Por otra parte, señaló que la Dirección del Tesoro Nacional también podrá negar la autorización para la celebración de contratos para el manejo financiero de los recursos del presupuesto cuando durante el último año la entidad financiera haya incumplido las obligaciones de los contratos de cuenta corriente suscritos con los órganos ejecutores de dichos recursos.
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