Reglamentan prelación de pagos a prestadores de servicios a menores de edad con cáncer
28 de Abril de 2022
Con el Decreto 647 se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016, así se reglamenta la prelación de pagos y el giro directo a los prestadores de servicios de salud por las atenciones a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer.
Esta norma aplica a la ADRES, a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, a las entidades adaptadas en salud, a las IPS y a la Superintendencia Nacional de Salud.
Entonces, todas las EPS y las entidades adaptadas deberán priorizar estos pagos y las que no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado tendrán que realizar la programación de giro directo a través de la ADRES.
Estos servicios y tecnologías tienen que facturarse por las IPS de manera independiente al resto de las atenciones en salud y radicarse ante las EPS y las entidades adaptadas especificando la población destinataria de los servicios.
Las EPS, por su parte, deberán realizar el pago de las atenciones de manera prioritaria a las IPS, a través del mecanismo de giro directo por intermedio de la ADRES.
La Superintendencia de Salud verificará el cumplimiento de lo dispuesto, además de la calidad, veracidad y oportunidad de la información suministrada por las IPS.
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