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Reglamentan ley sobre compras públicas locales

118554

10 de Marzo de 2021

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El Ministerio de Agricultura adicionó la Parte 20 al Libro II del Decreto 1071 del 2015. De acuerdo con la norma, las secretarías departamentales de agricultura deberán crear un registro general de pequeños productores y productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria individuales o de organizaciones de productores legalmente constituidas presentes en el departamento, con el fin de identificar a los oferentes de productos agropecuarios y dirigir organizadamente programas de acompañamiento a proveedores. Las entidades que manejan recursos públicos y contraten la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades de atención están en la obligación de adquirir localmente alimentos a pequeños productores agropecuarios y/o a productores de la agricultura campesina, en un porcentaje mínimo del 30 % del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos.

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