Reglamentan la acreditación del segundo idioma por parte de aspirantes a ocupar cargos diplomáticos en provisionalidad (8:00 a.m.)
02 de Julio de 2010
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Nota:
66921
Los aspirantes a ser designados en provisionalidad en los cargos diplomáticos señalados en el Decreto 1663 del pasado 12 de mayo deberán demostrar que hablan, escriben y entienden, además del español, el inglés o cualquier otro idioma oficial de las Naciones Unidas o del país de destino. El dominio del segundo idioma se acreditará mediante prueba escrita y oral, aplicada por una institución especializada, seleccionada por la Dirección de la Academia Diplomática, cuyo resultado sea superior a un nivel medio - alto. Así lo dispuso recientemente el Ministerio de Relaciones Exteriores, al reglamentar el citado decreto.
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