Reglamentan incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos (7:40 a.m.)
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28 de Diciembre de 2018
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Con el Decreto 2412 del 2018, el Gobierno reglamentó el incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos (IAT), conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1753 del 2015, y, en consecuencia, definió la manera en que se realizará su cálculo, facturación, recaudo, asignación y uso de recursos, así como su seguimiento y control en todo el territorio nacional. Así, el valor del incentivo al aprovechamiento por tonelada de residuos sólidos no aprovechables dispuestos en relleno sanitario se calculará sobre las toneladas por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final. La facturación al suscriptor del servicio público de aseo será responsabilidad de la prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Las prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio que estén interesadas en acceder a recursos del IAT deberán radicar sus proyectos ante la secretaría general o la dependencia que haga sus veces en la respectiva alcaldía, antes del 30 de marzo de cada año. Estas disposiciones adicionan el Capítulo 7, Título 2, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1077 del 2015, único reglamentario del sector Vivienda, y entrará en vigencia a partir del 1º de agosto del 2019.
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