14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Reforma al régimen de remuneración prestacional de los diputados llegó a penúltimo debate (8:14 a.m)

06 de Julio de 2017

Reproducir
Nota:
56147
La iniciativa compuesta por 11 artículos modificaría la Ley 617 del 2000 para cambiar la forma en que sesionan las asambleas departamentales, las cuales deberían cumplir los siguientes plazos: un primer periodo será del 1° de enero del año posterior a su elección al último día del mes de febrero del respectivo año. El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer periodo el comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de abril. Ahora bien, el segundo periodo de sesiones será entre el 1° de junio y el 30 de julio, mientras que el tercer periodo será del 1° de octubre al 30 de noviembre. Adicionalmente, podrán sesionar durante dos meses al año de forma extraordinaria, previa convocatoria del gobernador, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. Por otra parte, se establecería que la remuneración de los diputados es incompatible con cualquier otra asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la Ley 4ª de 1992. Por otra parte, los diputados estarían amparados por el régimen de seguridad social previsto en la Ley 100 de 1993. En todo caso, se les garantizaría aseguramiento para salud, pensión y riesgos laborales, durante el periodo constitucional, del cual se tomará para estos efectos, como ingreso base de cotización el que resulte de dividir entre 12 el ingreso percibido durante los periodos de sesiones a título de remuneración. Adicionalmente, se establece un sistema de remplazos en caso de faltas absolutas o temporales de los diputados y se aclara que a los miembros de corporaciones públicas les será aplicable el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 34 de la Ley 617 del 2000, sin perjuicio de las incompatibilidades generales que apliquen a su condición de servidores públicos. Conozca la ponencia para penúltimo debate que será estudiada por la Comisión Séptima de la Cámara en el documento adjunto a la presente nota.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)