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Redosificación de créditos del UPAC no puede ser unilateral ni hacer impagable la deuda (11:40 a.m.)

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24 de Abril de 2015

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En sentencia reciente, la Corte Constitucional determinó que, ante la redosificación de estos créditos hipotecarios, el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) debe garantizar que, previamente, el deudor haya adquirido una consciencia real de las dimensiones del cambio, para que no termine acogiéndose a un mecanismo menos favorable de cancelación de su deuda. Así, no resulta suficiente que a través de la factura se le indique cómo operará la amortización de la obligación, pues debe cerciorarse de que el deudor ha comprendido claramente de cuáles opciones dispone. Indicó que con ocasión de la crisis del UPAC, el legislador expidió la Ley 546 de 1999, que exige redosificar las deudas hipotecarias hasta ese momento vigentes, para hacerlas menos gravosas, prohibiendo la penalización por pago anticipado y sistemas de amortización que contemplaran la capitalización de intereses; el artículo 17 de esa legislación, dijo, obliga a la entidad de crédito a establecer metodologías que permitan que, de acuerdo a los ingresos del usuario, la obligación pueda ser cancelada oportunamente, en tanto que los artículos 20 y 21 le imponen informar previamente, a través de un lenguaje de fácil comprensión, el cambio operado. En el caso concreto, de evidenció que el FNA no cumplió con ninguna de estas exigencias y la actora, inconscientemente, se adhirió una modalidad de pago que no se acogía a la expectativa de sus ingresos (M. P. María Victoria Calle).

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