Recuerdan requisitos de procedibilidad de tutela contra actos que reglamentan concursos de méritos (9:14 a.m.)
05 de Octubre de 2017
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Nota:
57490
En el proceso de revisión de una tutela interpuesta por funcionarios del INPEC contra la Comisión Nacional de Servicio Civil por vulnerar presuntamente sus derechos fundamentales a la igualdad, defensa y debido proceso, al ser excluidos de una convocatoria pública, la Corte Constitucional se pronunció sobre la procedencia excepcional de la tutela contra actos administrativos que reglamentan concurso de méritos, recordando que el numeral 5° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 dispone que esta acción constitucional no procede cuando se trata de actos de carácter general, impersonal y abstracto. No obstante, también ha señalado la corporación judicial que existen al menos dos excepciones a esta regla: (i) cuando la persona afectada no cuenta con un mecanismo judicial distinto a la acción de tutela, que sea adecuado para resolver las implicaciones constitucionales del caso y que goce con suficiente efectividad para la protección de sus derechos fundamentales y (ii) cuando se trata de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. En el caso analizado, la Corte estimó que la tutela fungía como mecanismo definitivo de protección, toda vez que en el proceso de selección impugnado las vías ordinarias no resultan idóneas y eficaces para restaurar los derechos fundamentales conculcados, ya que aspectos como la congestión judicial implican una prolongación de la vulneración en el tiempo. (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).
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