Recuerdan importante competencia sancionatoria de la Superservicios (10:47 a.m.)
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30 de Diciembre de 2019
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La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que, en virtud del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está facultada para imponer sanciones a quienes violen las normas a las que deben estar sujetos. Las sanciones, agrega el fallo, pueden consistir en amonestaciones, multas, cierres de inmuebles, suspensión de actividades, orden de separar administradores o empleados, solicitar el decreto de la caducidad de contratos o prohibir prestar servicios, las cuales se deben graduar de acuerdo con la naturaleza y la gravedad de la falta (C. P. Roberto Serrato).
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