Reclamación de las facturas de servicios públicos domiciliarios procede dentro de los cinco meses siguientes a su expedición
En caso contrario, la reclamación será rechazada por extemporánea y el prestador podrá exigir el pago del valor facturado.
03 de Abril de 2023
A través de la tarifa de los servicios públicos domiciliarios se remuneran los costos en los que se incurre para efectuar la prestación de los mismos, que no puede ser gratuita por mandato legal, de manera que corresponde a los usuarios el pago, mientras que es deber de los prestadores acudir a las acciones o mecanismos legales para obtener el pago de los servicios prestados y no pagados por los usuarios, en virtud de la onerosidad de los servicios públicos.
No obstante, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como es imperioso efectuar el pago de los servicios públicos consumidos, en los términos del artículo 148 de la Ley 142 de 1994, no se cobrarán los servicios no prestados, es decir, para que exista el cobro pertinente del servicio por parte del prestador es necesario que exista un suministro del servicio y el consecuente consumo del mismo por parte del usuario.
Si se realiza el cobro por un servicio que no se prestó, corresponderá a un servicio que no fue suministrado por el prestador, ni recibido por el usuario, lo que deriva en la improcedencia del cobro, ya que se efectúa sin una causa que lo genere, es decir, sin que exista una contraprestación por dicho pago (suministro del servicio), lo cual ocasionaría un cobro no autorizado, cuya devolución puede ser solicitada por el usuario correspondiente.
Para ello, puede acudir directamente ante el prestador del servicio con el propósito de efectuar la reclamación que considere pertinente sobre los valores de la factura con los que no está de acuerdo o frente a las actuaciones de facturación que hayan sido desarrolladas por el prestador, utilizando los mecanismos de defensa contemplados en la Ley 142 de 1994.
En este sentido, el artículo 154 de esta ley estableció un límite temporal para efectuar la reclamación de las facturas de los servicios públicos domiciliarios, según el cual los usuarios y/o suscriptores deben presentar las reclamaciones que consideren pertinentes dentro de los cinco meses siguientes a la expedición de la factura que se va a reclamar, término que además es perentorio.
La fecha de expedición de la factura es aquella en que se emite el documento de cobro y que está contenida en el texto de la misma, la cual determina el punto de partida para contabilizar el término en mención para presentar la reclamación que el usuario considere. En caso contrario, será rechazada por extemporánea y el prestador podrá exigir el pago del valor facturado.
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