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Recaudo del impuesto de alumbrado público en la factura del servicio público de energía no requiere autorización del usuario

Los prestadores están facultados por el artículo 352 de la Ley 1819 del 2016, lo cual debe estar debidamente discriminado en la factura.
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Conozca la nueva Ley de Transición Energética (Freepik)

05 de Mayo de 2023

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Los prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden incluir en la factura cobros distintos a los originados por la prestación efectiva de los mismos, como sería el caso de la compra de electrodomésticos, seguros u otros conceptos comerciales.

En el evento en el que el prestador incluya en la factura este tipo de cobros, debe tener en cuenta que requiere autorización expresa del suscriptor y/o usuario, las obligaciones originadas por conceptos diferentes deberán totalizarse por separado y, además, el suscriptor y/o usuario podrá pagar únicamente el valor del servicio público respectivo, sin que la falta de pago de otros conceptos pueda generar suspensión de dicho servicio por parte del prestador.

Sin embargo, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a pesar de que la inclusión en la factura de conceptos diferentes a los originados por la prestación de los servicios públicos requiere autorización expresa, dicha regla tiene una excepción cuando el concepto incluido corresponde al cobro de tributos territoriales, pues en este evento no se requiere autorización del usuario.

 

Los prestadores del servicio de energía eléctrica están facultados por el artículo 352 de la Ley 1819 del 2016 para realizar el recaudo del impuesto de alumbrado público mediante la factura del servicio público de energía eléctrica, lo cual debe estar debidamente discriminado en la factura y, en el evento en el que sea requerido por el usuario, el prestador debe separar el cobro de dicho impuesto del valor del consumo del servicio, permitiendo su pago de forma separada.

La entidad recordó que el impuesto de alumbrado público es un tributo cuyo hecho generador es el beneficio por la prestación del servicio, que se destina exclusivamente a la prestación, mejora, modernización y ampliación de estructuras. Es de carácter obligatorio para el sujeto pasivo del mismo, situación que hace que su inclusión en la factura del servicio de energía no esté sometida a la autorización del suscritor y/o usuario.

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