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Realizan precisiones sobre el término para solicitar revisión de acciones de grupo (1:31 p.m.)

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13 de Noviembre de 2019

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El Consejo de Estado hizo precisiones sobre el término para solicitar la revisión eventual de las acciones de grupo y populares. La Ley 1285 del 2009 (por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia) establecía que la solicitud debía presentarse dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la sentencia, mientras que el artículo 274 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) determinó que debía realizarse dentro de los ocho días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. La Sección Segunda indicó que debe aplicarse el término contemplado en el CPACA, pues en el examen de constitucionalidad realizado a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia la Corte Constitucional determinó que algunos aspectos podrían modificarse mediante ley ordinaria (C. P. César Palomino Cortés). 

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