Realizan precisiones sobre el término para solicitar revisión de acciones de grupo (1:31 p.m.)
112938
13 de Noviembre de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Consejo de Estado hizo precisiones sobre el término para solicitar la revisión eventual de las acciones de grupo y populares. La Ley 1285 del 2009 (por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia) establecía que la solicitud debía presentarse dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la sentencia, mientras que el artículo 274 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) determinó que debía realizarse dentro de los ocho días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. La Sección Segunda indicó que debe aplicarse el término contemplado en el CPACA, pues en el examen de constitucionalidad realizado a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia la Corte Constitucional determinó que algunos aspectos podrían modificarse mediante ley ordinaria (C. P. César Palomino Cortés).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!