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Reafirman fallo que tumbó disposiciones que permitían la caza deportiva (10:30 a.m.)

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13 de Marzo de 2019

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La Corte Constitucional publicó recientemente la Sentencia C-070 del 2019, en la cual se constató la existencia de cosa juzgada sobre las expresiones normativas acusadas del artículo 248 del Decreto Ley 2811 de 1974 y de los artículos 8 y 30 de la Ley 84 de 1989, razón por la cual dispuso estarse a lo resuelto en la Sentencia C-045 del 2019. En estas disposiciones, vale la pena aclarar, se encontraba excluida la prohibición de la caza deportiva de animales silvestres, bravíos o salvajes. Entonces, en dicho fallo se determinó que no es constitucionalmente admisible matar o maltratar animales con la única finalidad de la recreación, porque eso es incompatible con la obligación o el mandato constitucional de la protección, integración y diversidad del ambiente, de la cual hacen parte todos los seres sintientes. De ahí que la Corte tumbara las normas que regulaban dicha actividad, pero los efectos de la decisión se difirieron a un año. Finalmente, y en cuanto a la expresión “y pesca”, que hace parte del artículo 8° de la Ley 84, la corporación encontró que la demanda no desarrollaba ningún concepto de violación constitucional, puesto que sus argumentos se centraban de manera exclusiva en la actividad de la caza deportiva; por esa razón se inhibió de pronunciarse (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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