Razones de la Corte al tumbar norma que ordenaba consultas populares para minería (3:47 p.m.)
20 de Febrero de 2019
Reproducir
Nota:
122093
Una demanda solicitaba retirar del ordenamiento jurídico el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, en razón a que esta norma dispone que de darse un cambio significativo en el uso del suelo a nivel municipal por el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo se debía realizar una consulta popular, mientras que la Constitución establece que debe proceder el cumplimiento de un protocolo de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Vale decir que la reserva orgánica en materia territorial y en la asignación y distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales está dispuesta en varios artículos de la Constitución, específicamente el artículo 105. Por su parte, la Ley 136 fue tramitada como ley ordinaria y su tema general se refería a la adopción de normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. No obstante, sostiene un pronunciamiento reciente de la Corte Constitucional, trasgredió el mencionado artículo 105 al regular una materia propia de la ley orgánica y el principio de autonomía territorial. En efecto, reiteró que es posible hacer uso de este mecanismo de participación en los términos consagrados en la Constitución y en la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación Ciudadana que consagran que en materia territorial las consultas populares deben recaer sobre los asuntos propios de su competencia. Encuentre las demás razones en el documento adjunto a esta nota (M. P. Cristina Pardo).
Opina, Comenta