Quienes gozan de una asignación de retiro no están inhabilitados para ser nombrados notarios en propiedad (3:22 p.m.)
07 de Febrero de 2011
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Nota:
72032
Las normas que limitan el derecho constitucional a ser elegido y a acceder a funciones y cargos públicos, mediante el señalamiento de inhabilidades, incompatibilidades y calidades para el desempeño, no deben interpretarse en forma extensiva, sino restrictivamente. Así lo indicó el Consejo de Estado para concluir que la inhabilidad para ser nombrado notario en propiedad por devengar una pensión de jubilación no puede, por interpretación extensiva o analógica, aplicarse a quienes perciban una asignación de retiro de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Además, la asimilación entre pensión de jubilación y asignación de retiro solo se hace en temas laborales. De esta forma, advirtió que quienes gozan de una asignación de retiro no están inhabilitados para ser nombrados notarios en propiedad (C.P. Mauricio Torres Cuervo).
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