¿Quién asume las funciones del alcalde en caso de falta temporal?
21 de Diciembre de 2022
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Nota:
155048
La Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, consagra las faltas temporales del alcalde y precisa quién es el competente para suplirlas, según la forma en que se genere. En algunos eventos corresponderá al Presidente de la República y en otros al mismo funcionario en que aquellas concurre. En caso de falta temporal, con excepción de la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios mientras el titular se reintegra.
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