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¿Qué opción tiene el docente oficial ante la concurrencia de pensiones de invalidez y jubilación? (11:38 a.m.)

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06 de Marzo de 2019

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El docente oficial que por cualquier causa (no provocada intencionalmente, ni por culpa grave o violación injustificada y grave de los reglamentos de previsión) sufra pérdida de su capacidad laboral o profesional en un porcentaje igual o superior al 75 % tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al: (i) 100 % del último salario devengado o promedio mensual si su incapacidad excede el 95 %, (ii) 75 % del salario si su incapacidad está entre el 75 % y el 95 % y (iii) 50 % del último salario o promedio si su incapacidad es igual al 75 %. Así, explica la Sección Segunda del Consejo de Estado, las pensiones de invalidez y jubilación son incompatibles, aunque tengan origen en riesgos diferentes, ya que su finalidad es la misma: proporcionarle a la persona lo necesario para subsistir. Sin embargo, es importante aclarar que la ley le otorga al interesado la posibilidad de escoger la prestación que considere más favorable cuando haya concurrencia (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

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