¿Pueden sancionar a un abogado si no promueve una demanda porque no le cancelaron sus honorarios?
23 de Diciembre de 2021
La Corte Constitucional ha precisado que “la profesión de abogado está llamada a cumplir una función social, pues se encuentra íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica, en razón a que es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia”.
Con fundamento en lo anterior, para la Comisión de Disciplina Judicial, en el caso concreto, el argumento de defensa del abogado según el cual “no promovió la demanda que le había sido encomendada porque el quejoso y su cónyuge no le cancelaron los $ 200.000 mensuales que habían pactado como honorarios” no le permitía sustraerse de manera injustificada de realizar la gestión encomendada, pues si el quejoso no cumplió con lo pactado o no le pagó lo acordado debió ventilar su inconformidad de manera oportuna ante la jurisdicción respectiva, o en su defecto renunciar al mandato.
Si la abogada consideraba que el quejoso y su cónyuge no estaban cumpliendo con lo acordado debió advertir a sus clientes su deseo y renunciar al mandato en debida forma y con el rigorismo jurídico requerido, pues mientras siguiera vigente las obligaciones asumidas también lo estaban (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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