14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Puede un prestador negarse a proveer servicios públicos?

19 de Enero de 2023

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Así se clasifican los locales comerciales para efectos del servicio público de aseo (Alcaldía)

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclaró la obligatoriedad o no de proveer servicios públicos y de otorgar licencias de construcción a un predio sin acceso por afectación vial.

 

El documento ratifica el deber del Estado de garantizar a todos los habitantes del territorio nacional servicios públicos de manera eficiente; sin embargo, aclara que los prestadores de servicios podrán negarse por (i) razones técnicas comprobables y expresamente previstas en el contrato; (ii) cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo por una autoridad competente y (iii) cuando el solicitante no cumpla las condiciones que esta autoridad establece.

 

La negación de la conexión al servicio, indica el concepto, deberá comunicarse por escrito al solicitante, sustentando los motivos de la decisión, para que este pueda entablar un recurso de reposición ante la empresa y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

Ahora bien, según el concepto, dichas condiciones y requerimientos varían dependiendo del respectivo servicio público al que se quiera acceder; por ejemplo, en lo referente al servicio de acueducto y alcantarillado es necesario que el inmueble se encuentre dentro del perímetro de servicio, cuente con licencia de construcción, con vías de acceso, posea la acometida o desviación de la red local hasta el correspondiente registro de corte, entre otras condiciones.

 

En cuanto a las licencias urbanísticas, el curador urbano o la autoridad respectiva son los competentes para otorgar este tipo de licencias a quienes las soliciten, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

 

Finalmente, recuerda la entidad que en su función consultiva no pretende resolver situaciones particulares o establecer excepciones u obligaciones normativas para los peticionarios, sino brindar orientación, comunicación e información acerca de la manera como actúa la administración en la generalidad de los casos.

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