Publican fallo que declaró inexequible la norma que permitía a alcaldes sancionar desobediencia e irrespeto (8:53 a.m.)
01 de Abril de 2013
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Nota:
87155
La falta de determinación y desconocimiento del debido proceso en la norma que permitía a los alcaldes emitir sanciones por desobediencia o faltas de respeto, sostuvo la Corte Constitucional, fueron las principales motivaciones para su declaratoria de inexequibilidad (literal d), numeral 9, del artículo 29 de la Ley 1551 del 2012). La Sala Plena sostuvo que la disposición incluida en la Ley de Modernización Municipal es imprecisa, abierta, indeterminada y equívoca, al punto de violar el principio de estricta legalidad. Además, sostiene la alta corporación, el aparte demandado podría privar de su libertad al sancionado, en detrimento del artículo 28 de la Carta Política, sin que siquiera se conozca el procedimiento sumario y propiciando, incluso, que quien imparte justicia, en este caso el alcalde, cumpla el doble papel de ofendido y de juez. Sin embargo, la alta corporación respaldó la facultad que la ley otorga a los concejos municipales y distritales para adelantar debates de control político en contra de representantes legales de las empresas que presten servicios públicos domiciliarios. La Sala declaró constitucional el numeral 12 del artículo 18 de la misma ley (M. P. María Victoria Calle).
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