Publican fallo que acabó con discriminación indirecta sobre segundos ocupantes de tierras restituidas (11:16 a.m.)
25 de Julio de 2016
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Nota:
124523
La Corte Constitucional publicó el fallo en el que declaró exequible la expresión “exenta de culpa”, contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011), pero la condicionó a que se entienda como un estándar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial frente a los segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo. Estas disposiciones regulan el procedimiento para oponerse a la restitución, el contenido del fallo con el que el operador judicial se pronuncia de manera definitiva sobre la propiedad, el pago de compensaciones y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, e incluyen el término demandado para hacer referencia a la buena fe que debe imperar en los terceros que se hayan constituido como opositores dentro del proceso judicial. Según el alto tribunal, la expresión analizada es un elemento relevante del diseño institucional del proceso que obedece a fines legítimos e imperiosos: proteger los derechos fundamentales de las víctimas, revertir el despojo y desenmascarar las estrategias legales e ilegales que se articularon en el contexto del conflicto armado interno para producirlo. Sin embargo, advirtió que como esa medida, a nivel general, puede traducirse en una carga desproporcionada o inequitativa para los segundos ocupantes (personas que habitan en los predios objetos de restitución o derivan de ellos su mínimo vital) que se encuentran en condición de vulnerabilidad y que no tuvieron ninguna relación, directa o indirecta, con el despojo o el abandono forzado del predio era necesario condicionar la interpretación que debe guiar a los funcionarios judiciales competentes para conocer de estos litigios (M. P. María Victoria Calle).
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