Publicación y notificación de actos administrativo está sujeta a que se trate del que pone fin a la actuación (8:18 a.m.)
05 de Diciembre de 2014
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Nota:
98953
Aunque el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) exige la publicación de los actos administrativos generales, la prórroga de la inscripción de aspirantes a un cargo no exige este requisito. Así lo determinó el Consejo de Estado, al precisar que el hecho de que tales determinaciones no pongan fin a la actuación las convierten en actos de mero trámite, que no están sujetos a publicación o notificación. Añadió que aunque los artículos 66 y 67 se refieren a la necesidad de publicar y notificar los varias veces mencionados actos con contenido particular y concreto, igualmente indican que deben ser decisivos (C. P. Alberto Yepes).
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