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Pruebas rutinarias al medidor y a las acometidas deben ser informadas previamente al usuario y/o suscriptor (8:00 a.m.)

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04 de Octubre de 2019

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En todas las actuaciones que desarrollen los prestadores de servicios públicos respecto de sus usuarios debe respetarse el debido proceso, es decir, no solo en aquellas que comportan el retiro de un medidor ante la eventualidad de una investigación por desviaciones significativas, pues se trata de una garantía constitucional que cobra mayor relevancia en relaciones asimétricas entre una persona con posición dominante y otra que, en principio, se somete a las condiciones que les son impuestas. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, aunque los prestadores pueden en cualquier tiempo hacer pruebas rutinarias al medidor y a las acometidas, bien sea por iniciativa propia o por petición del usuario y/o suscriptor, con el fin de verificar su estado y funcionamiento, la diligencia debe informarse previamente, de manera que se garantice al usuario poder participar y ser asesorado durante la visita, si así lo desea.

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