Pronunciamientos disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura no son susceptibles de revocatoria directa (8:37 a.m.)
27 de Abril de 2015
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Nota:
100929
Así lo señaló la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al aclarar que dicho mecanismo excepcional tiene como ámbito de aplicación únicamente los actos administrativos disciplinarios proferidos por las autoridades administrativas que ejercen la potestad disciplinaria, señalados expresamente en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 734 del 2002, es decir, la Procuraduría General de la Nación, las personerías distritales y municipales, las oficinas de control disciplinario interno y los funcionarios con potestad disciplinaria de las diferentes ramas, órganos y entidades del Estado. La providencia aclaró que los pronunciamientos de la jurisdicción disciplinaria son de naturaleza judicial, es decir, corresponden a sentencias y autos contra los cuales proceden los recursos expresa y taxativamente establecidos en la ley (M.P. Wilson Ruíz Orejuela).
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